La Adopción de Seres Vivos: Un Análisis Comparado desde una Perspectiva Integral (Humano vs. Animal de Compañía)
- BOBTAIL DEL ÁLAMO

- 2 oct
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Resumen
Este documento sintetiza los fundamentos biológicos, legales, éticos y sociales que diferencian la adopción humana, concebida como filiación, de la adopción de animales de compañía, concebida como tenencia responsable bajo contrato. Partimos de la sintiencia y de la incertidumbre biológica como elementos comunes que invalidan expectativas de 'garantía' sobre la salud futura. En el plano jurídico, se contrasta el marco de la adopción humana, tutelada por el Estado y por el Convenio de La Haya (1993), con el marco español actual para animales (Ley 7/2023 y reformas del Código Civil) que reconocen a los animales como seres sintientes. Proponemos para Bobtail del Álamo un posicionamiento claro: el contrato de adopción es un pacto de cuidado y no una compraventa, con cláusulas de exoneración que blindan a la entidad frente a reclamaciones impropias y que educan en tenencia responsable.
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1. Introducción
La adopción como acto de acoger e integrar a un ser vivo en una unidad de convivencia responde a marcos distintos cuando se trata de seres humanos o de animales de compañía. Mientras que la adopción de un niño es una institución de derecho de familia orientada al interés superior del menor, la adopción animal ha evolucionado desde la cesión de propiedad hacia una figura basada en la tenencia responsable y el reconocimiento de la sintiencia.
2. Fundamento biológico: sintiencia e incertidumbre
Tanto en humanos como en mamíferos domésticos existe un sistema nervioso capaz de procesar dolor, placer, miedo y apego. La sintiencia impone un deber moral de cuidado. La incertidumbre biológica y la interacción genotipo–ambiente invalidan cualquier garantía sobre estados futuros de salud o comportamiento.
3. Paradigma legal: filiación vs. contrato de tenencia
En adopción humana, el vínculo jurídico de filiación se crea mediante resolución judicial bajo el Convenio de La Haya (1993). En adopción animal, la formalización es contractual. La Ley 7/2023 y la reforma del Código Civil reconocen a los animales como seres sintientes. El contrato de adopción debe incorporar cláusulas de exoneración y educación en tenencia responsable para evitar traslaciones erróneas del régimen de compraventa.
4. Dimensión ética y filosófica
Adoptar es un acto de liberalidad y compromiso. El foco pasa del rendimiento esperado a la aceptación incondicional del otro. La dignidad humana es axioma jurídico y la dignidad animal avanza en su reconocimiento práctico.
5. Contexto social y percepción
La creciente consideración de los animales como miembros de la familia eleva el estándar de cuidado, pero también importa lógicas de consumo. Redes sociales amplifican tanto la promoción responsable como la desinformación sobre obligaciones y expectativas.
6. Conclusiones y posición de Bobtail del Álamo
Propuesta: comunicar que la adopción animal es un pacto de cuidado y no una compraventa. Reforzar cláusulas de exoneración, educación pre y post adopción, y el principio de tenencia responsable. Objetivo: consolidar un marco ético-jurídico coherente con la sintiencia y la incertidumbre biológica.
Referencias
- Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional.
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Reforma del Código Civil español sobre el estatuto jurídico de los animales.
- Ley 6/2017, de la Región de Murcia, protección y defensa de animales de compañía.




























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